jueves, 28 de enero de 2010

RESOLUCIÓN TRFE PARTIDO DEL TRABAJO

Establecer causales expresas para la imposición de sanciones.
Hecho lo anterior, dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a que quede firme la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral en que autorice, en su caso, las modificaciones ordenadas, el Partido del Trabajo deberá elegir, con base en los estatutos aprobados, a los integrantes de sus órganos de dirección nacional.
Sobre el particular, se revoca el registro vigente de los integrantes de los órganos de dirección nacional del Partido del Trabajo.
Al efecto, tales órganos quedarán integrados conforme lo estaban (con las mismas personas) antes de la celebración del Séptimo Congreso Nacional Ordinario, hasta que el Instituto Federal Electoral registre a los nuevos dirigentes electos sobre la base de los estatutos modificados y aprobados por el Consejo General de dicho Instituto, lo que deberá ocurrir, a más tardar, al finalizar el indicado plazo de noventa días naturales.
Esto es, observando los plazos antes indicados:
i) Respecto al marco normativo, el Partido del Trabajo deberá regir sus actos conforme a los documentos básicos (estatutos) vigentes antes del Séptimo Congreso Nacional Ordinario, hasta en tanto sean aprobadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y queden firmes, las modificaciones estatutarias aquí ordenadas, y
ii) En relación con los órganos de dirección nacional, deben quedar integrados conforme lo estaban antes de la celebración del Séptimo Congreso Nacional Ordinario, permaneciendo así hasta en tanto sean registrados por la mencionada autoridad administrativa electoral federal los nuevos dirigentes electos conforme a las modificaciones estatutarias ordenadas y, en su caso, aprobadas y firmes, por parte del Instituto Electoral Federal.
La Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo y el Consejo General del Instituto Federal Electoral quedan vinculados a la presente ejecutoria y deberán informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento de la misma, en la medida en que se realicen los actos previstos en los párrafos precedentes.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2639/2008 al expediente SUP-JDC-2638/2008. Al efecto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en el expediente del juicio acumulado.
SEGUNDO. Unica y exclusivamente por lo que hace a Carolina Araceli Sánchez Esparza, en términos de lo expuesto en el considerando cuarto de la presente sentencia, se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2639/2008.
TERCERO. Se revocan, tanto el Séptimo Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo celebrado el veintiséis y veintisiete de julio de dos mil ocho en la Ciudad de México, Distrito Federal, como todos y cada uno de los actos relacionados, incluidos la convocatoria, los acuerdos y resolutivos adoptados en el mismo.
CUARTO. En términos de lo señalado en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, en las partes materia de análisis, se declaran inconstitucionales los Estatutos del Partido del Trabajo.
QUINTO. Se ordena al Partido del Trabajo que, conforme a los lineamientos expuestos en esta ejecutoria y en plena observancia a su libertad de decisión política y derecho a la autoorganización, dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir del quince de julio de dos mil diez, modifique sus estatutos, y, hecho lo anterior, los presente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral para su aprobación.
Dicho Consejo General deberá dictar la resolución sobre la procedencia constitucional y legal de tales modificaciones en un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 38, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEXTO. Una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral apruebe las modificaciones ordenadas, dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a que quede firme dicha resolución y con base en los estatutos aprobados, el Partido del Trabajo deberá elegir a los integrantes de sus órganos de dirección nacional.
SEPTIMO. Se revoca el registro vigente de los integrantes de los órganos de dirección nacional del Partido del Trabajo, al efecto, tales órganos quedarán integrados conforme lo estaban antes de la celebración del Séptimo Congreso Nacional Ordinario, hasta que el Instituto Federal Electoral registre a los nuevos dirigentes electos sobre la base de los estatutos modificados y aprobados por el Consejo General de dicho Instituto, lo que deberá ocurrir, a más tardar, al finalizar el plazo indicado en el resolutivo anterior.
OCTAVO. Tanto el Partido del Trabajo, a través de su Comisión Coordinadora Nacional, como el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quedan vinculados a la presente ejecutoria y deberán informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento de la misma en la medida en que se realicen los actos previstos en los resolutivos precedentes.
Notifíquese por correo certificado a los actores (en virtud de que los domicilios señalados en sus escritos de demanda no están ubicados en el Distrito Federal); personalmente a los terceros interesados, en los respectivos domicilios señalados en autos; por oficio, con copia certificada anexa de la presente sentencia, a la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo y al Instituto Federal Electoral; asimismo, por estrados a los demás interesados. Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO
MAGISTRADO
FLAVIO GALVAN RIVERA
DAZA
MAGISTRADO
MANUEL GONZALEZ
MAGISTRADO
JOSE ALEJANDRO
OROPEZA LUNA RAMOS
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN NAVA
MAGISTRADO
GOMAR PENAGOS LOPEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

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